Casación No. 688-2011

Sentencia del 04/04/2013

“...Considerado lo antes expuesto, se advierte que el planteamiento del recurrente es equivocado, puesto que en lugar de referirse clara y precisamente al supuesto error de forma que pudo haberse cometido en la sentencia impugnada, sus alegaciones las dirige a cuestionar la apreciación que efectuaron, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Sala sentenciadora, de la escritura pública relacionada, aspectos que no tienen pertinencia ni congruencia con el motivo invocado, ya que son argumentos que conciernen al fondo del asunto; de allí que la recurrente, en su planteamiento, debió atacar la falta de congruencia entre las pretensiones que formuló dentro del proceso y la parte resolutiva de la sentencia.
Aunado a lo anterior, se estima que, habiéndose denunciado la incongruencia del fallo con las acciones que fueron objeto del proceso, se advierte que los artículos que se denuncian como infringidos no guardan relación con dicho submotivo, pues no son los que regulan el principio de congruencia que debe prevalecer en todo proceso civil, de allí que la Cámara se encuentre en imposibilidad de efectuar su análisis confrontativo con la tesis formulada por el recurrente...”